SALUD MIA


Capitulo II Artículo 5 SALUD MÍA

Apreciado amigo, quien diga que leer una ley o un proyecto de ley sea fácil de leer y digerir , que se presente en el hospital Psiquiátrico  Realmente es engorroso y “ladrillo” pero el momento que vivimos exige una, por lo menos, primera lectura de la  REFORMA A LA SALUD en Colombia . En eso me encuentro, seguramente como muchos; me temo que quienes ya lo han leído (varias veces) son los “amigos de lo ajeno”.

El espíritu de la ley, frase manida y desgastada en Colombia, cada vez que la oigo mis antenas se “ponen moscas”. Cuando alguien dice “El espíritu de la ley” a renglón viene el zarpazo. Esperemos que los odios políticos y las mezquindades no atropellen el debate en el congreso. Realmente el SGSSS en Colombia merece un sesudo análisis, desprovisto de mezquindades. En la medida de mis posibilidades trataré de hacer algún comentario a la Norma que se empieza a debatir. Por alguna razón, llamela corazonada, presiento que el Ministro Alejandro Gaviria es un hombre con las mejores e inteligentes intenciones. Espero estar en lo cierto.

Comienzo con el Capítulo II en su artículo 5 a propósito , dado que el Capítulo I que trata de las disposiciones generales, merece una gran atención; incluye algunas definiciones  quienes estudiamos Gerencia en Salud no conocíamos y que revisten gran importancia en este momento.
Crease una unidad de gestión, de carácter financiero, de naturaleza especial, del nivel descentralizado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y patrimonio independiente, denominada Salud-Mía, la cual será parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud.”
Artículo 7: “La unidad de gestión tiene por objeto afiliar a la población, recaudar las cotizaciones, administrar los recursos a su cargo, y realizar los pagos, giros o transferencias, administrar la información relativa a recursos, afiliación y aquella pertinente para la administración del Sistema.” Y a renglón seguido enumera sus funciones en el capítulo siguiente el 8.

Salud Mía, se ha prestado para una discusión como aquella del sexo de los ángeles. A mi manera de ver, destruye el Pluralismo Estructurado, no por mala sino por no haber tenido quien la vigile. EL Pluralismo estructurado “atomizó” el sistema de la ley 100. Y, porque digo discusión Bizantina?  Salud Mía permite que se vigile una sola entidad y no cientos de ella en el manejo de los recursos; sostengo que sigue una discusión de cuál es el género de los Ángeles? La razón de tantos fracasos en Colombia es una sola: La impunidad ¡!. En un país que “justamente no es de Ángeles”.
Le estoy apostando al éxito de esta propuesta del gobierno de Santos , no siendo un alineado de su gobierno;por el bien de cada uno de los actores del sistema y la suma de estos beneficios, consiga una real  seguridad social, permite un mejor desarrollo del ciclo producto humano resultado: un País en desarrollo sano y creciendo

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