Subsidiaridad época digital
En el capítulo II, numeral 71 de la encíclica Magnifica Humanitas aborda el principio de subsidiaridad aplicado a la revolución digital. El texto dice:
“71. El principio de subsidiariedad vale de manera particular en el contexto de la revolución digital. Aquí el nivel superior no es el Estado, sino todo gran actor económico y tecnológico que ejerce un poder fáctico sobre las condiciones de la vida común. El nivel que absorbe competencias, datos y capacidad decisional está constituido por empresas y plataformas, que definen condiciones de acceso, reglas de visibilidad, formas de relación e incluso oportunidades económicas.
La subsidiariedad requiere que dichos procesos no se impongan desde lo alto de modo opaco y unilateral, sino que estén orientados al bien común mediante la transparencia, la responsabilidad y formas reales de participación (auditorías independientes, transparencia en los algoritmos, acceso equitativo a los datos, herramientas de apelación).”
Reflexión espiritual:
El numeral 71 recuerda que el verdadero progreso no consiste en acumular más poder o más información, sino en crear una sociedad donde la libertad, la participación y la solidaridad permitan que cada persona y comunidad desarrollen plenamente su vocación. La tecnología debe servir al hombre; nunca el hombre convertirse en servidor de la tecnología.
Este planteamiento mantiene una línea continua con la Doctrina Social de la Iglesia iniciada por Papa Leon XIII y renovada para los desafíos del siglo XXI por Popa Leon XIV.
